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Derechos de autor y acceso a la información


En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas

es contrario a su dignidad de hombre,

ninguna tiranía puede dominarle.

Mohandas Gandhi

La defensa de los derechos de autor esta ligada a la historia del libro y las bibliotecas, bien es cierto que no hay autores sin lectores y, éstas últimas han fomentado que los autores tengan siempre lectores fieles a su pluma.



El derecho de autor, según el Diccionario de la Lengua Española es “El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes”.



En la Ley Federal del Derecho de Autor se define a éste como “el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”.



La publicación de cualquier obra va encaminada a apoyar una de las tareas primordiales de la educación, esto es, la divulgación del conocimiento humano, la publicación de un libro contribuye a generar riqueza cultural y sobre todo a que la mayor cantidad de personas accedan a ese conocimiento humano.



No podemos dejar de lado que cada autor merece una remuneración por su creación, tal es el caso que “la industria editorial estima que, por concepto de reprografía ilegal, es decir fotocopias y piratería, se imposibilita el pago de cerca de 200 millones de pesos en regalías.”[1]De esta manera, el derecho a la información no debería pasar por encima de los derechos de autor.



Considerando que el libre acceso a la información es un derecho humano y que las bibliotecas públicas tienen el deber de defender pero sin dejar de lado que el autor tiene derecho de obtener ganancias por sus obras, Juan Domingo Argüelles sostiene que “No creo que haya contradicción entre el derecho libre y gratuito a la información y el derecho de autor. Las instituciones públicas están obligadas a proporcionar a la gente la solución de estas necesidades sin que por ello violenten los derechos patrimoniales y morales de los autores. Son ellas las que tienen que establecer los mecanismos y respetar las condiciones”[2]



En el Capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor (Publicada en el DOF en 1996 y reformada en 2003) el artículo 148 menciona que las obras publicadas podrán utilizarse siempre y cuando no sea para explotación fuera de la normal y sin autorización previa, citando la fuente y sin alterar la obra en los siguientes casos: cita de textos, reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios, reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística. Así como para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro, reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.



En el artículo 231 se menciona que constituye una transgresión a la ley cuando sean llevadas a cabo con fines de lucro la reproducción de las obras protegidas. Las bibliotecas públicas o privadas no viven ni se financian de las fotocopias que sus usuarios realizan en ellas, muchas veces el dinero obtenido es para la adquisición de nuevos títulos.


Sin embargo, el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO) señala que “En México, se efectúan, al año, alrededor de 7 mil millones de fotocopias de material protegido por el Derecho de Autor (obras literarias, pero hay que recordar que es común que éstas incluyan imágenes, es decir, obras gráficas).

• Si cada libro fotocopiado tuviera 250 páginas, el fotocopiado realizado equivaldría a 28 millones de libros.

• Si cada libro costara, en promedio, $100.00 (cien pesos), se tendría un total de 2,800 millones de pesos”.[3]



El CEMPRO menciona la reproducción total del libro, cosa que no sucede o no debe suceder en las bibliotecas, y para evitar la reproducción ilegal de las fotocopias “invita” a contar con una licencia para fotocopiado, la cual “es un permiso legal, que bajo ciertas condiciones CeMPro otorga en representación de sus socios a los usuarios, para que puedan reproducir mediante fotocopia o de manera digital las obras literarias de su repertorio*, a cambio de una remuneración económica”.[4]



De esta manera, las bibliotecas que cuenten con esta licencia deben pagar 0.17 más I.V.A. por cada página fotocopiada, considerando el 35% del total anual que declare haber fotocopiado. Habrá que esperar a que la Dirección General de Bibliotecas del CONACULTA se pronuncie al respecto.


Las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas consideran que éstas deberán fomentar y respaldar la ley, la cual deberá permitir un equilibrio justo entre los derechos del autor y las necesidades de información de los usuarios.


En bibliotecas públicas lo justo es que cada usuario tenga la información que satisfaga su necesidad de información, lo justo es también, que cada autor consiga obtener las ganancias justas que retribuyan su trabajo, es importante entonces que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto y logren la equidad correspondiente.


[1] ENRÍQUEZ FUENTES, Elena. Los derechos de autor y las instituciones académicas. En: Libros de México. No. 83, Noviembre 2006 – Enero 2007. p. 15.

[2] ARGÜELLES, Juan Domingo. La información no es lo más importante. En: Libros de México. No. 84. Febrero – Abril 2007. p. 12

[3] CEMPRO. Preguntas frecuentes. [En línea]. Disponible en: http://www.cempro.com.mx/doc/faq.php

[4] Ibídem.

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