Las inconsistencias en el catálogo público
Crear un catálogo de biblioteca no significa acomodar los libros en los estantes para que estos ocupen el lugar que les corresponde y puedan ser localizados, crear un catálogo de biblioteca significa catalogar de forma eficiente los distintos tipos de materiales documentales con los que la biblioteca cuente. Significa apegarse a los estandares internacionales de catalogación, como son las Reglas de Catalogación Angloamericanas, el Formato MARC21 pero sobre todo, a las políticas institucionales que para tal fin se hayan creado en la biblioteca.
Apegarse a las políticas para la elaboración de los registros de materiales documentales significa aplicar la normatividad que se elaboro para crear de forma eficiente y normalizada dichos registros. Es decir, si creamos políticas apegadas a la normatividad internacional no debería existir un catálogo con inconsistencias.
Al decir que no deberia existir un catálogo con inconsistencias significa que los catalogadores deben aplicar los mismos criterios que se encuentran asentados en sus políticas, por que éstas a su vez, son el resultado de la investigación, la evaluación y sobre todo la interpretación de las RCAA2. Ellas mismas indican esto: "0.9. En estas reglas se reconoce que el catalogador necesita ejercer un juicio crítico y de interpretación. Dicho juicio e interpretación deben basarse en los requisitos de un determinado catálogo o en el uso de los ítemes que se catalogan."1
Este punto de la regla es claro, nos permite utilizar un criterio y un juicio propio, sin embargo, como dice el dicho "cada cabeza es un mundo" y no todos los bibliotecarios de una misma institución aplicamos de forma estandar el mismo juicio de interpetación y cometemos multiples inconsistencias que se ven reflejadas en el catálogo público.
Las reglas van más alla de eso al exponer que los criterios utilizados por los catalogadores deben ser registrados como políticas de la fuente de catalogación, es decir, todo lo que cada uno de los catalogadores realice, interprete y registre para la construcción del catálogo debe ser documentado como política.
1. Reglas de Catalogación Angloaméricanas / JSCR. 2a ed. rev., act. 2003.
Crear un catálogo de biblioteca no significa acomodar los libros en los estantes para que estos ocupen el lugar que les corresponde y puedan ser localizados, crear un catálogo de biblioteca significa catalogar de forma eficiente los distintos tipos de materiales documentales con los que la biblioteca cuente. Significa apegarse a los estandares internacionales de catalogación, como son las Reglas de Catalogación Angloamericanas, el Formato MARC21 pero sobre todo, a las políticas institucionales que para tal fin se hayan creado en la biblioteca.
Apegarse a las políticas para la elaboración de los registros de materiales documentales significa aplicar la normatividad que se elaboro para crear de forma eficiente y normalizada dichos registros. Es decir, si creamos políticas apegadas a la normatividad internacional no debería existir un catálogo con inconsistencias.
Al decir que no deberia existir un catálogo con inconsistencias significa que los catalogadores deben aplicar los mismos criterios que se encuentran asentados en sus políticas, por que éstas a su vez, son el resultado de la investigación, la evaluación y sobre todo la interpretación de las RCAA2. Ellas mismas indican esto: "0.9. En estas reglas se reconoce que el catalogador necesita ejercer un juicio crítico y de interpretación. Dicho juicio e interpretación deben basarse en los requisitos de un determinado catálogo o en el uso de los ítemes que se catalogan."1
Este punto de la regla es claro, nos permite utilizar un criterio y un juicio propio, sin embargo, como dice el dicho "cada cabeza es un mundo" y no todos los bibliotecarios de una misma institución aplicamos de forma estandar el mismo juicio de interpetación y cometemos multiples inconsistencias que se ven reflejadas en el catálogo público.
Las reglas van más alla de eso al exponer que los criterios utilizados por los catalogadores deben ser registrados como políticas de la fuente de catalogación, es decir, todo lo que cada uno de los catalogadores realice, interprete y registre para la construcción del catálogo debe ser documentado como política.
1. Reglas de Catalogación Angloaméricanas / JSCR. 2a ed. rev., act. 2003.
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